Los maestros de la República en Manresa.
Trayectorias, pedagogías y depuraciones

El proceso de depuración en la zona franquista

El proceso de depuración del magisterio en la zona franquista tomó forma legal también desde el principio de la contienda pero hay que decir que fue mucho más estructurado, organizado y dirigido de manera continuada y sistemática hasta las últimas consecuencias, con lo que la cantidad de personas afectadas fue mucho más importante.

Esta depuración afectó de manera muy directa el cuerpo de maestros y el profesorado de los institutos ya que las autoridades franquistas consideraban que, dentro de estos colectivos, había bastantes personas desafectas al Movimiento Nacional y los hacían responsables de propalar entre el alumnado ideas perniciosas.

Las bases legales de la depuración del Magisterio en la zona franquista hay que buscarlas en el decreto del 8 de noviembre de 1936. En el preámbulo de este decreto ya se menciona que el magisterio, durante el período republicano, había estado en manos inapropiadas por lo que se hacía necesario una revisión de la instrucción pública y la eliminación de las ideologías perniciosas que habían arraigado en la escuela.

“El hecho de que durante varias décadas el Magisterio, en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones, haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional hace preciso que, en los momentos por que atravesamos, se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública (...), extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra patria.”

La depuración del Magisterio efectuada por el franquismo 
fue un proceso absolutamente organizado y dirigido 
a eliminar y castigar cualquier disidencia.

Mediante este decreto se crearon comisiones con carácter temporal, encargadas de realizar la depuración en los diferentes sectores de todo el personal docente:

  • La Comisión A, referente al personal de las universidades.
  • La Comisión B, encargada del profesorado de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería.
  • La Comisión C, encargada del personal de los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas Normales de Magisterio, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Comercio, Escuelas de Trabajo, Inspecciones de Primera Enseñanza y todo aquel personal del Ministerio de Instrucción Pública no incluido en cualquiera de las otras Comisiones Depuradoras.
  • La Comisión D, encargada de todo el personal del Magisterio, incluyendo maestros interinos y en fase de prácticas. Se fijó un plazo temporal de tres meses para que el expediente depurador se diera por concluido. En sus actuaciones, este plazo se tuvo que ampliar, llegando a prolongarse más de tres años en algunos casos.

Según la normativa para la depuración que establecía el mencionado decreto, las Comisiones Depuradoras tenían que pedir al menos cuatro informes diferentes: el del alcalde, el del cura presbítero, el del jefe de la Guardia Civil y el de un padre de familia bien considerado; los miembros de las comisiones, si lo creían necesario, podían exigir también otros informes.

Las comisiones C y D tenían como ámbito de actuación la provincia. Si a partir de los informes recibidos parecía que el profesor o maestro depurado era afecto al régimen franquista y no había actuado de ninguna manera contra su ideología o contra la religión en el ejercicio de su profesión, se le confirmaba en el cargo. Si, en cambio, se apreciaba una actuación punible, se formulaba un pliego de cargos donde se recogían todas las acusaciones que se basaban en los informes recibidos. Al maestro o profesor afectado se le permitía hacer un escrito de descargo, en sólo diez días de tiempo, en el que debían presentar nuevas pruebas o informes para rebatir las acusaciones de que se le hacía objeto.

Una vez se había completado el expediente, la Comisión Depuradora Provincial formulaba una propuesta de resolución y la enviaba a la Comisión de Cultura y Enseñanza, la cual debía informar a la Presidencia de la Junta Técnica para que esta impusiera la sanción definitiva.
 En una circular del 7 de diciembre de 1936 se dice que las Comisiones depuradoras deben proponer “la separación definitiva de sus funciones magistrales de cuantos directa o indirectamente han contribuído a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado Frente Popular”. También se hace un escalonado de sanciones según la gravedad de los cargos:
 “1.º Libre absolución para aquellos que, puestos en entredicho, hayan desvanecido los cargos de haber cooperado directa o indirectamente en la formación del ambiente revolucionario.
2.º Traslado para aquellos que, siendo profesional y moralmente intachables, hayan simpatizado con los titulados partidos nacionalistas vasco, catalán, navarro, gallego, etc., sin haber tenido participación directa ni indirecta con la subversión comunista-separatista.
3.° Separación definitiva del servicio para todos los que hayan militado en los partidos del Frente Popular o sociedades secretas, muy especialmente con posterioridad a la revolución de octubre y de un modo general, los que perteneciendo o no a esas agrupaciones hayan simpatizado con ellas u orientado su enseñanza o actuación profesional en el mismo sentido disolvente que las informa..”

Una vez la Junta Técnica del Ministerio de Educación Nacional había impuesto la sanción, ésta era inapelable. De todos modos, el 11 de marzo de 1938, se reconoció la posibilidad limitada de interponer un recurso. Esto sólo se podía hacer si no se había producido la separación definitiva de la enseñanza. Este recurso alargaba el trámite del expediente de depuración y parece que sólo tuvo el efecto de disminuir la sanción en una tercera parte de los maestros y profesores que lo interpusieron.

Según la Ley General de Funcionarios del 10 de febrero de 1939, se confirmaba que cualquier funcionario tenía derecho a solicitar la revisión de la decisión de su expediente de depuración, aportando nuevos elementos de juicio. Para ello tenían un plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la orden de sanción en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional. Esta revisión se debía solicitar directamente al Ministro de Educación Nacional, sin que fuera necesario tramitarla por conducto del Jefe de la Sección Administrativa de la provincia. Los resultados de la revisión de expedientes eran nuevamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional.

El 18 de marzo de 1939 se promulgó la orden según la cual debía regularse la depuración en adelante. En esta orden se resumía y compendiaba toda la legislación anterior y se creaba la Comisión Superior Dictaminadora de Expedientes de Depuración, que asumía gran parte de las competencias de la Oficina Técnico-administrativa, que seguiría funcionando sin formular propuestas.

En esta orden se disponía que la clasificación de los funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educación Nacional, su admisión y la imposición de sanciones “se hará de una manera dicrecional y atendiendo al conjunto de las circunstancias que concurra en cada caso y, muy especialmente, a los antecedentes del interesado, en la índole de sus funciones y a las conveniencias de la enseñanza.

La función de la Comisión Superior Dictaminadora era examinar y resolver todos los expedientes incoados por las Comisiones Depuradoras y estaba constituida por un funcionario de la carrera judicial con categoría de magistrado, que actuaba como Presidente, dos miembros del alto personal docente dependiente del Ministerio de Educación Nacional, un funcionario de la carrera judicial y el jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio.

Esta Comisión se extinguió mediante la Orden del 30 de enero de 1942 que instituía un Juez Superior de Revisiones. Este debía ser designado entre los funcionarios dependientes del Ministerio. Sus funciones eran el estudio y formalización de las propuestas que correspondieran a los expedientes de revisión y dictaminar, también, los expedientes de depuración incoados por las comisiones provinciales sobre los que aún no hubiera recaído juicio.

El trabajo de la Comisión Depuradora funcionaba de la siguiente manera: una vez reunidos los informes, la Comisión los examinaba (actuando de ponente uno de sus miembros) y valoraba si el expedientado debía ser rehabilitado o suspendido, en ambos casos de forma provisional, antes de hacer una propuesta a la Comisión Superior Dictaminadora. En el primer caso, se proponía a la Superioridad la confirmación en el cargo. En el segundo caso, la Comisión Depuradora Provincial formulaba por escrito un pliego de cargos donde se incluían los aspectos que podían ser susceptibles de sanción; la persona expedientada tenía un plazo improrrogable de diez días para formular un pliego de descargos, también por escrito, y aportar todos los documentos que considerara necesarios para avalar su respuesta. Pasado este plazo y con los documentos aportados, la Comisión volvía a valorar el expediente y proponía una resolución. Concluido este proceso, la Comisión Depuradora D enviaba el expediente, firmado por el presidente y el ponente, a la Comisión Superior Dictaminadora, que volvía a valorarlo para hacer una propuesta fundamentada de resolución (también podía pedir informes complementarios o devolver el expediente a la Comisión provincial para que ampliara sus actuaciones) que era elevada al director general de Primera Enseñanza, quien a su vez volvía a informar el expediente para elevarlo al Ministro de Educación Nacional, que era quien tomaba la decisión final.

El proceso de depuración del magisterio 
estuvo vigente legalmente hasta el año 1966.

Una vez tomada la resolución final, el expediente era archivado y se comunicaba a la Comisión Superior Dictaminadora. Esta agrupaba todos los expedientes de una provincia en una o varias órdenes ministeriales y las copias eran enviadas a la Comisión Depuradora Provincial correspondiente para que las publicara en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicadas se enviaban copias a la Comisión Superior Dictaminadora para que esta las revisara con vistas a subsanar posibles errores, que en el caso de producirse obligaban a la publicación de la correspondiente rectificación. Es obvio que era una compleja maquinaria burocrática puesta al servicio de la represión.

El 24 de diciembre de 1952 se publicó una orden en la que se anulaban las sanciones accesorias a los funcionarios que llevaran cinco años de servicio activo sin ninguna observación desfavorable; también se reconocía que aquellos que llevaran dos años fuera de su provincia de destino ya podían tomar parte en los concursos de traslados. De hecho, hay que hacer notar que en el año 1952, trece años después de haber finalizado la Guerra Civil, la gran mayoría de los maestros ya habían cumplido sus sanciones.

El proceso de depuración de los funcionarios de la enseñanza no finalizaría hasta la publicación del decreto de indulto y extinción de responsabilidades políticas del 10 de noviembre de 1966. Por lo tanto, puede afirmarse que los efectos de la represión política del magisterio se prolongaron hasta 27 años después de haber finalizado la Guerra Civil y en este largo período de tiempo se deshizo toda la generación de maestros formados durante el período republicano y su labor pedagógica.