Los maestros de la República en Manresa.
Trayectorias, pedagogías y depuraciones

El proceso de depuración franquista en Cataluña

Poco después de que las tropas franquistas pisaran por primera vez territorio catalán, una Orden del Ministerio de Educación Nacional (MEN) encargaba a sus organismos establecidos en Zaragoza la atención de “las necesidades escolares de las zonas liberadas de Cataluña”, entre las que había la depuración del personal docente.

Todos los funcionarios civiles de la provincia de Barcelona, tanto si dependían del Estado, de la Administración Provincial como de la municipal, fueron obligados a presentar ante el Juzgado Militar Especial de Depuración de Funcionarios Civiles, situado en la Auditoría de Guerra de la 4ª Región Militar, una declaración jurada sobre sus actividades antes y después del 18 de julio de 1936 para abrirles un expediente personal sin cuya resolución positiva no podían reintegrarse a sus puestos de trabajo. El plazo para presentar la declaración jurada era el mes de febrero de 1939.

Los maestros de la provincia de Barcelona tuvieron que presentar, pues, esta declaración jurada ante la Auditoría de Guerra para examinar si se les consideraba responsables de algún acto criminal contra el nuevo régimen y, además, los maestros de primaria y los profesores de instituto tuvieron que superar el proceso de depuración establecido por el Ministerio de Educación Nacional para fijar las responsabilidades administrativas y las posibles sanciones que se pudieran implantar.

Una orden del 28 de enero de 1939 regulaba la situación educativa en las provincias catalanas (lo cual significaba restablecer las competencias educativas del Ministerio de Educación Nacional sobre la enseñanza catalana una vez que la Generalitat de Cataluña había sido suprimida), al tiempo que se declaraban provisionalmente suspendidos de empleo y sueldo a los maestros titulares que, acogiéndose a los decretos del Ministerio de Instrucción Pública del 28 de marzo de 1933 y 26 de octubre de 1935, habían optado por pasar voluntariamente al servicio de la Generalitat, y eran cesados todos los maestros nombrados durante la guerra por el gobierno autónomo aunque se preveía la posibilidad de reutilizar sus servicios una vez se hubiera comprobado su idoneidad ideológica. Se dio quince días a los maestros para solicitar el reingreso a la Comisión Depuradora de Instrucción Pública.

Otra orden, también del 28 de enero de 1939, publicada en el BOE del 3 de febrero de 1939, regulaba la depuración del magisterio catalán, con criterios básicamente idénticos a los aplicados en otros territorios anteriormente ocupados por los franquistas, y ordenaba a la comisión depuradora de Zaragoza que enviara los expedientes de maestros catalanes tramitados a las comisiones depuradoras provinciales pertinentes.

En Cataluña, a partir de febrero de 1939, actuaron ocho comisiones depuradoras, a razón de dos por provincia. Las encargadas de la enseñanza secundaria estaban presididas por el Gobernador Civil y se formaban con “un profesor de Instituto de 2ª Enseñanza, un profesor de Escuela Normal, otro de Escuela de Artes y Oficios o de Comercio, y un vecino con residencia en la capital”; las responsables de la enseñanza primaria las presidía el director de un instituto de Bachillerato de la provincia y se completaban con “un Inspector de Primera Enseñanza, el Presidente de la Asociación de padres de familia y dos personas de máximo arraigo y solvencia moral y técnica”. Más adelante se añadieron dos vocales más a propuesta de la correspondiente delegación provincial de Falange.

La depuración del magisterio catalán 
persiguió las ideas nacionalistas 
además de las diferencias ideológicas 
con el franquismo.

El 28 de febrero de 1939 se publicó una orden según la cual todos los enseñantes de Cataluña tenían un plazo de quince días para presentar una declaración jurada en la que se les pedía qué habían hecho desde el año 1931, con testigos y avales. Un millar de maestros (casi el 18% de los maestros catalanes) ya no solicitaron el reingreso, con lo que fueron sancionados directamente con la separación definitiva del servicio.

En Cataluña los procesos de depuración ya se incoaron según la orden de 18 de marzo de 1939, en la que se establecía que las sanciones que se podían imponer, como consecuencia del proceso de depuración, eran:

  • Traslado forzoso con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un período de uno a cinco años.
  • Suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años.
  • Postergación desde uno a cinco años en las solicitudes de plaza.
  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos o de confianza.
  • Separación definitiva del servicio.

El día 8 de mayo de 1939 se constituyó la Comisión encargada de la depuración del magisterio de la provincia de Barcelona. Estaba formada por Manuel Marín Peña, director del instituto Menéndez y Pelayo (como presidente), Josep Casajuana Oliver (presidente de la Asociación de Padres de Familia), el inspector de enseñanza Antolín Herrero Porras (sustituido más adelante por Luis de Francisco Galdeano), Emili Fernández Villalta y Frederic Camp Llopis como vocales. En enero de 1940 se añadieron los dos miembros propuestos por la Falange, el canónigo integrista Josep Montagut Roca y el excombatiente Eduard Pascual Fàbregas, y en junio de 1940 Francesc Colldeforns Lladó sustituyó en la misma a Josep Casajuana como representante de los padres de familia.

El expediente de depuración se incoaba a partir de la declaración jurada que presentaba el maestro sometido al expediente. En esta se pedían las siguientes cuestiones:
“1ª, ¿Dónde se encontraba al iniciarse el alzamiento nacional del Ejército?
2ª, ¿Qué actos ejecutó o intentó para sumarse a él?
3ª, ¿Prestó algún servicio bajo el mando de jefes marxistas o que suponga acatamiento a los mismos? En caso afirmativo ¿Qué servicios? ¿Por cuánto tiempo? ¿Y porqué motivos?
4ª, ¿Obtuvo algún ascenso, nombramiento o remuneración especial dentro de su cargo administrativo, técnico especial con posterioridad al 18 de julio de 1936 hasta la fecha?
5ª, ¿Ha cobrado sus haberes? ¿Dónde? ¿Cuántos meses? ¿Personalmente?.
6ª, ¿Fue destituido, declarado cesante o jubilado a partir de la indicada fecha del 18 de julio de 1936?
7ª , ¿A qué partidos políticos ha pertenecido? ¿Con qué fecha ingresó? ¿Ha ocupado algún cargo directivo?
8ª, ¿Ha formado parte y con qué cargo en los Comités constituidos con posterioridad al 18 de julio de 1936 en el antiguo Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes?
9ª, ¿Ha formado parte de algún otro Comité ajeno a este Ministerio?.
10ª, ¿Trabajó siempre en Madrid durante el período rojo, o por el contrario salió de dicha Capital alguna vez con ocasión de asuntos especiales? Y en el caso afirmativo ¿qué clase de asuntos?.
11ª, ¿Le fueron encomendados a partir del 18 de julio trabajos o mandos de índole de Guerra?.
12ª, ¿Perteneció a las Milicias del Frente Popular que han combatido contra la España Nacional? Y en su caso ¿con qué graduación?.
13ª, Si ha residido en el extranjero o en población dominada por el enemigo ¿qué tentativas hizo para salir? ¿En qué fecha y por qué medios lo consiguió? ¿Recibió algún auxilio? ¿Dónde?
14ª ¿En qué día y en qué lugar hizo su presentación? ¿Ante qué Autoridad?.
15ª, Nombre de las personas que confirmen sus manifestaciones (por lo menos dos).
16ª, Presentación de la prueba documental que obra en su poder (pasaporte, certificados, cartas, etc.).
17ª, Indique cuanto sepa del período revolucionario, principalmente en lo relacionado con el desenvolvimiento público y administrativo del Ministerio e indique asimismo la actuación que conozca de sus compañeros.”

En este cuestionario se ve claramente el intento de fiscalizar la conducta política y la implicación del expedientado durante el período de la Guerra Civil, pero además en la 7ª pregunta se le pide por hechos anteriores a la guerra. La pregunta 17ª y última anima claramente a la delación de otras personas, y la pregunta 10ª es claramente incongruente. La dificultad añadida a esta declaración jurada era que había que encontrar al menos dos personas que confirmaran las manifestaciones del expedientado.

En la declaración jurada era necesario añadir el informe de la autoridad municipal (en nuestro caso, el Ayuntamiento de Manresa), el informe de la Iglesia (en el caso de Manresa, el de la parroquia de Santa María de la Seu), el informe del representante de los padres de familia (que en Manresa era el de la Asociación Católica de Padres de Familia) y el informe de la Guardia Civil.

La depuración franquista castigaba la fidelidad 
 a las ideas republicanas a partir de 1931.

En estos informes se preguntaba por: la conducta religiosa, política y social del expedientado con anterioridad al 18 de julio de 1936; la conducta durante la dominación “rojo-separatista”, las ideas separatistas y la tarea catalanista que había hecho el expedientado en la escuela y fuera de ella y si tenía alguna publicación de carácter catalanista; los partidos y organizaciones sindicales a las que había pertenecido y la conducta profesional y privada. Cabe destacar que el hecho de haber respetado la legalidad republicana podía convertirse en causa de expediente, ya que se pedían informes de la conducta pública del expedientado con anterioridad a la sublevación militar del 18 de julio. Finalmente, también se pedían informes pertenecientes a la esfera privada.

Entre las acusaciones más graves que se podían recibir estaban: la pertenencia a la masonería, la militancia o la colaboración con organizaciones vinculadas al Frente de Izquierdas, la participación en comités o cualquier tipo de organismo republicano, etc. Por regla general, las acusaciones más graves iban ligadas a la implicación personal del enseñante en los avatares de la vida política durante la República y la Guerra Civil. Igualmente graves, aunque en un grado ligeramente inferior, eran las acusaciones por motivos estrictamente ideológicos: ser de izquierdas, socialista, marxista, comunista, nacionalista, catalanista, separatista, etc. (hay que señalar que las comisiones no solían hacer mucha distinción entre unos y otros cargos, de forma que, por ejemplo, izquierdismo y marxismo, o catalanismo y separatismo, a menudo eran considerados sinónimos). La peor de las posibilidades, desde el punto de vista de los cargos políticos, era que se combinara la acusación de izquierdismo con la de nacionalismo, especialmente si se le añadía algún tipo de actuación al servicio de los organismos republicanos.
 
También acostumbraban a tener graves consecuencias las acusaciones relativas a las creencias y prácticas religiosas de los docentes, al igual que algunas relacionadas con su vida privada, así, por ejemplo, los enseñantes divorciados eran separados inmediatamente del servicio, así como quien tuviera una conducta moral o sexual considerada irregular, además de los ateos y los irreligiosos.

Las sanciones que se aplicaban iban desde la simple inhabilitación para el ejercicio de cargos docentes hasta la separación del servicio y la inhabilitación para dedicarse a la enseñanza. En medio había varios tipos de sanciones: suspensiones temporales de empleo, traslado a una localidad de censo inferior, dentro de la misma provincia o en otra provincia, traslado fuera de Cataluña, suspensión por un período de dos a cinco años de participar en los concursos de traslado, etc. En general, la separación definitiva de la docencia quedaba reservada para las acusaciones más graves, mientras que la suspensión temporal y los traslados se aplicaban a los enseñantes que se consideraban recuperables. Los traslados fuera de Cataluña se decidían sistemáticamente cuando entre los cargos considerados probados se encontraba alguno relacionado con la ideología nacionalista.

El funcionamiento de las comisiones depuradoras que actuaron en las cuatro provincias catalanas no presentó ningún tipo de particularidad con respecto a las que funcionaban en las otras provincias españolas porque la depuración de los profesores de la enseñanza pública fue un proceso gubernamental iniciado y normativizado por la dictadura franquista y que se aplicó con el único objetivo de eliminar de la enseñanza a todas aquellas personas que hubiesen aportado innovaciones pedagógicas y que hubieran defendido un tipo de escuela y de enseñanza laico, democrático, catalán y arraigado al medio. También es de destacar que el proceso represivo se llevó a cabo con funcionarios procedentes de fuera de Cataluña pero que la mayor parte de los miembros de las comisiones depuradoras, los autores de los informes y de las denuncias o delaciones fueron catalanes.

En cuanto a los maestros de la escuela privada, no necesitaban pasar por el proceso de depuración, bastaba con la presentación, ante las autoridades del Ministerio de Educación de los justificantes de “moralidad y adhesión al Régimen” o bien una certificación de la dirección del centro privado asegurando la adhesión al nuevo régimen. Este hecho administrativo facilitó que maestros favorables a las ideas republicanas pudieran continuar ejerciendo o que maestros depurados de la escuela pública pudieran trabajar en escuelas privadas. De todos modos, era muy difícil que una persona expedientada por el régimen franquista encontrara trabajo en una escuela privada, ya que poca gente se arriesgaba a dar trabajo a una persona señalada como desafecta por el franquismo; lo más corriente era buscar trabajos dando clases particulares o bien por horas, sin contrato, en una academia, y todavía como favor.