Cens de manresans privats de llibertat
Noms i xifres de la repressió franquista (1939-1975)

Les condemnes a mort: la privació del dret a existir. Antoni Munill Cueva

27/06/1939. Després de tornar de França i presentar-se a les noves autoritats, Antoni Munill és ingressat al camp de concentració d’Igualada, on se li obre fitxa per ser classificat d’acord amb els seus antecedents polítics. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

13/07/1939. Joaquim G. R., comerciant, es presenta a la jefatura d’Igualada i denuncia Antoni Munill, a qui descriu com a “activo revolucionario”. L’acusa d’haver participat en l’assassinat d’Ignasi de Puig i de practicar extorsions i amenaces. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

28/07/1939. La Policia Militar informa la direcció del camp de concentració que ha estat presentada una denúncia contra Antoni Munill. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

02/08/1939. El servei d’investigació de la Guàrdia Civil pren declaració al pres, “por haber sido oficial del ejército rojo”. Acta de la declaració. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

08/09/1939. Requerit per les autoritats militars, l’alcalde de Manresa, Domènec Prunés, emet un informe sobre Antoni Munill, el qual –assegura- “formo parte del comité revolucionario [...], creyéndose intervino en asesinatos, por ir siempre por la noche con auto [...]”. El document conclou: “Su conducta, tanto moral como pública, es indeseable.” Hi apareixen com a informants Josep A., Rossend C., Josep O. i Joan P.  (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

18/10/1939. Falange emet un informe en què es limita a constatar la militància cenetista d’Antoni Munill, “sin cargo sindical” . El document conclou: “El informante no ha podido averiguar nada más sobre dicho individuo.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

   
11/12/1939. Carta d’Antoni Munill al seu pare: “[...] el motibo de escribirle es para notificarle lo que es de mi vida entre rejas. Creo que Ustd. pensará de que soi un perezoso, pero no es así debido al nerviosismo que uno se pone de ber [sic] i pensar las cosas, pero yo siempre seré lo mismo. Padre, son 4 meses que ace que estoi en esta Cárcel. Asta el momento presente no e sido interrogado. Creo que pronto me dirán alguna cosa, pero sí que tengo que decir que nunca como aora me e visto tan despreciado”. A la carta, hi reprodueix un fragment d’una missiva enviada per la seva dona que l’ha disgustat: “[...] estoi muy disgustada por las cartas que mandas a tu padre ablándome [sic: hablándole] de mí. No comprendes que no te agas cargo de que me encuentro sola i no puedo confiar en nadie, ni tan sólo en ti, i todos los días me estás pidiendo cosas, saviendo que bastante trabajo tengo para mí, así es que ya no puedo mandarte más paquetes ni benir a verte”. L’autor afegeix: “Padre, ¿no es bastante pena de encontrarme como estoi, que ni tan siquiera tengo ropa para cambiarme i tenga que sufrir frío y miseria. Pero no me importa pasar calamidades pero sí que quiero que lo que sea mío me lo guarde Ustd [...] Yo a Carmen no tengo que perder el tiempo de escribirla pero sí que quisiera que lea esta carta, que quizá sea la última, para que se entere que no tengo que menester a ella. Así es que, a cojiéndome [sic] a la lei de Franco, queda nulo nuestro casamiento”. (Col·lecció particular).
Sense data. Carta d’Antoni Munill a la seva dona: “[...] no tengo inconveniente ninguno en dejar nuestro matrimonio nulo, ya que entre los dos no ai ningún compromiso, o sea que no tenemos hijos, i tu, siendo joven, puedes mejorar tu situación. Yo, por mi parte, si me toca cumplir algunos años de presidio no quiero ser un estorbo. Con uno que sufra ia es lo suficiente. Acuérdate de aquellas palabras que te decía: el que te quiere vien te ará llorar, el que te quiere mal te ará reir. Espero [que] cuando mi padre reclame los muebles se los entregarás, [ya] que será lo único que me queda”.  (Col·lecció particular).
   
30/12/1939. Carta d’Antoni Munill en què parla als seus familiars del consell de guerra: “[...] el sábado 23, entre 10 y 11 de la mañana, me juzgaron en el juzgado y el fiscal me pidió la pena de muerte y el defensor pidió que no fuera la pena irreparable, porque según informes del pueblo desían que ni sabían que yo fuese del comité y esto demuestra que yo no había tomado parte activa en él. Yo estoy fuerte de ánimo, pero como comprenderéis espero con ansia saber cómo me a quedado, así es que espero que entre todos haréis por mí lo que podréis. Tú, María, que sabrás expresarte mejor, si la Montserrat tiene que hacer alguna gestión en el Palacio de Justicia y puedes que le acompañarás cerca del defensor o del que sea. Por lo tanto, acudid por todos los medios y influensias emn donde sea, como espero que lo hagan mis hermanos y su primo Paco, de mi hermano Francisco. Esto tiene que haserse rápido. Espero visita y [...] el día del paquete es el jueves y [en cuanto a] la comunicación, venid el día que sea, que siendo condenado a la última pena ya os la darán si sabéis hacerlo”. (Col·lecció particular).

 

10/01/1940. Joan P. S., guàrdia urbà, declara contra Antoni Munill. Assegura que anava armat, que va ser dirigent del “comité revolucionario” i que mentre va formar-ne part “se cometieron toda classe de excesos y crímenes [...]”. Recorda “haberle visto en varias ocasiones ir en auto en esta ciudad, aunque no sabe si aquel vehículo era en el que se daba el ‘Paseo’ a los detenidos.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

 

10/01/1940. Josep A. B., comerciant, declara contra Antoni Munill. L’acusa d’haver-lo extorsionat per aconseguir diners, “bajo la amenaza de que le sucedería igual que al Ignacio de Puig”, el qual “almenos había sido más valiente y había dado la cara cuando le mataron, sin volver la espalda.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).

   
10/01/1940. Josep O. S., guàrdia urbà, declara contra Antoni Munill. L’acusa de ser dirigent del comitè i “le consta que dicho sujeto acostumbraba a retirarse a su casa a las siete de la maña[na], después de haber pasado la noche fuera de su domicilio, y el dicente le vió regresar más de una vez a aquella hora en su casa, por ser vecino, viniendo con un coche negro del comité, que era conocido con el sobrenombre del coche de la ‘muerte’, ya que en él se acostumbraba a dar los ‘paseos'". El text conclou que, “aunque no puede señalar hechos concretos, puede decir que el encartado era extremista, exaltado y sumamente peligroso.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/01/1940. Rossend C. J., pintor, declara contra Antoni Munill. Assegura que formà part del comitè, “pero que esto solamente le consta por haberlo oido decir, y sin poder precisar a quién, ya que más bien es rumor público.” Afirma que circulava amb el cotxe fantasma i que no sap si participà en l’assassinat d’Ignasi de Puig, ja que “desconoce en  concreto la actuación delictiva del inculpado, sabiendo únicamente lo que acaba de manifestar y que se trata de un sujeto muy peligroso.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/01/1940. En la seva declaració, Miquel F. C., comerciant, acusa Antoni Munill d’haver-li requisat dues armes que posseïa com a membre del sometent. Assegura que l’inculpat “hacía constante propaganda marxista e iba de compañero con otros sujetos que eran gente que se vanagloriaba de hacer [sic: haber] cometido asesinatos y otras fechorías.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/01/1940. Segona declaració de Joaquim G. R. Hi reafirma que Antoni Munill va participar en l’assassinat d’Ignasi de Puig, ja que “en todo momento y en varias ocasiones le oyó el declarante jactarse de que había tomado parte en dicho asesinato”. Assegura que el mateix detingut li ho ha reconegut personalment, després d’haver presentat la denúncia contra ell. Creu que l’encartat va formar part del comitè i el defineix com “un exaltado y criminal responsable de asesinatos.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/01/1940. Declaració de Pilar V. B., veïna de l’encartat. Hi confirma els “antecedentes extremistas” d’Antoni Munill. Ignora si formà part del comitè, tot i que assegura que anava armat i es passejava de amb el cotxe fantasma. Malgrat que “no sabe en concreto si tomó o no parte en asesinatos [...]”, el considera “un sujeto peligroso”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
04/02/1940. Antoni Munill és traslladat a la presó de Manresa. (Arxiu Nacional de Catalunya).
04/02/1940. Antoni Munill ingressa a la presó de Manresa. (Arxiu Nacional de Catalunya)
15/02/1940. Antoni Munill agraeix per carta els esforços dels seus familiars: “El motivo de escribir estos días es para testimoniaros mi agradecimiento por lo que estáis haciendo para mí y no encuentro frases ni palabras bastantes para agradecéroslo porque en los momentos [en] que uno se encuentra, en la situación [en] que me encuentro parece que todos huyen de mí como de la peste. No sé a qué es debido, pero es así la realidad [...] ¡Cuántos desengaños e sufrido: ni amigos ni casi familiares no se acuerdan de enviarte una misiva ni hacerte una visita. Casi sois los únicos vosotros [...]”
09/04/1940. Declaració de Francesc de Puig, pare d’Ignasi de Puig. Afirma que, “por referencias del Sr. [...]”, sap que Antoni Munill “debió intervenir” en l’assassinat del seu fill, “[...] o al menos está enterado de los detalles y circunstancias en que se perpetró [...]”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
   
09/04/1940. Declaració indagatòria d’Antoni Munill. Hi nega pràcticament totes les acusacions. Reconeix que, un cop iniciada la guerra, “fue llamado por el sindicato para prestar servicios en el Casino de esta ciudad, donde estaba instalado el comité, en donde se le dio un empleo que tenía por misión transmitir las órdenes y disponer los servicios que le encomendaban los diferentes departamentos [de] que se componía el comité y principalmente el de defensa, en cuyo frente se hallaba un tal Ferrándiz. Que por esta razón el dicente a veces se dirigía a los milicianos que prestaban servicios en el Casino, para distribuir las guardias, y otras veces iba fuera de la localidad para buscar víveres.” Admet que va demanar 500 pessetes a Josep A., però nega haver-lo amenaçat i haver-li donat referències de l’assassinat d’Ignasi de Puig. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
18/04/1940. Ramon Vilanova, cafeter, declara que "sólo sabe que le veía [a Antoni Munill] en contacto y relación con los elementos rojos de la localidad", però que "delante del dicente nunca se ha jactado de haber intervenido en asesinatos." (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
   
Sense data. Carta d’Antoni Munill. Li diu al seu pare: “[...] para mí en este mundo sólo tengo el consuelo de Ust[ed]”. Es refereix al “mal comportamiento” de la seva dona, de qui tem represàlies: “en estos momentos tengo que callar porque temo que ella se vengaría [...]. La missiva afegeix: “[...] mucha suerte le desea su [h]ijo que antes us pies se arrodilla pidiéndole perdón de todo lo que yo le [he] [h]echo [...]”. (Col·lecció particular).
   
Sense data. Carta d’Antoni Munill. Hi afirma: “En vista que para mí se acercan algunos acontecimientos grabes, a mi entender cosa que a mí no me sorprendre, porque la justicia de esa jentuza ya la conosco, pero siempre, aunque uno tenga serenidad, no deja de recibir un golpe que durante unos segundos uno se encuentre inquieto, per a mi entender creo portarme como los ombres cuando me llege este momento. Tíos y primos, lo primero que les diré es lo siguiente. Cuando me agan el juicio i me toque la última pena, o cadena perpetua, si alguien de nuestra familia [...] preguntan por mí les decís, i si la sinberguenza de mi mujer biniera diciéndoles que de parte mía, le doi autorización para que le entrege todo lo mío. No agáis caso de nada, porque ella intentará por ver si os puede sacar alguna cosa. Yo tengo el propósito de acerle vender los muebles que tiene a casa de su madre, que son míos, i si puedo lograr eso estaré más tranquilo, porque asta ahora según su comportamiento ha sido mui malo [...]”. (Col·lecció particular).
25/04/1940. Carta d’Antoni Munill al seu cosí, que també està empresonat: “[...] referente a tu situación, espero que tengas más suerte que la mía y que mientras estés en la cárcel no te veas abandonado, que creo que nuestros tíos no te abandonarán porque son de los que se pueden tener por familia, porque aquí en la cárcel muchas veses nadie se acuerda de ti, ni amigos, ni familia, y esto a veses te hace decaer los ánimos aunque seas fuerte de voluntat [sic] y en estos instantes se puede aplicar aquel proverbio catalán que dice que en el Hospital y a la presó, és allà on es veu[en] els teus compañs. [...]" (Col·lecció particular).
   
06/05/1940. Informe de la comissaria de Policia de Manresa. Qualifica Munill de "persona de pésima conducta y antecedentes en todos los órdenes". L'acusa de participar en els Fets d'Octubre de 1934, anar armat i extorsionar els germans Alier amenaçant-los amb la mateixa mort que Ignasi de Puig. El document assegura que va dirigir la patrulla del cotxe fantasma, ja que "lo prueban las manifestaciones de un individuo llamado E [...] M [...]", que està empresonat i que, segons diu, "tenía por jefe al informado la noche que detuvieron y asesinaron a un señor llamado Tarrés." El document cita com a informants Josep A., Climent A. i Pilar V..  (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
09/05/1940. Climent A., llauner, declara contra el processat, a qui acusa d'haver-lo amenaçat mentre estava "al frente de las patrullas que andaban con armas por las calles, cometiendo desmanes y perpetrando asesinatos." Confirma el testimoni del seu germà Josep, segons el qual els va extorsionar tot amenaçant-los amb la mateixa mort que va tenir Ignasi de Puig. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/05/1940. En la seva declaració, el pres Joan E. M. contradiu l’informe de la Policia. Afirma que "en la detención del Sr. Tarrés intervino un Munill Cueva, pero que no es el Antonio que está detenido en la Prisión de esta ciudad junto con el dicente, sino otro hermano, cuyo nombre desconoce, así como su actual paradero."  (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/05/1940. El denunciant, Joaquim G. R., declara per tercer i últim cop. Reitera que Munill va participar en l’assalt a la caserna del Carme, segons una conversa que el processat hauria mantingut amb Durruti. Al mateix temps, reconeix que “no recuerda qué personas pudieran haber oído al Antonio Munill jactarse de haber tomado parte en el asesinato de Antonio [sic: Ignasi] de Puig, pues un camarero que tenía el declarante, llamado Bertran, y que igualmente le había oído jactarse de haber tenido participación en este crimen, es hoy fallecido.” Afirma tenir referències d’un germà del denunciat, “que también actuó destacadamente durante la dominación roja y que falleció en el frente.” El denunciant també esmenta dues persones que podrien donar més informació sobre el processat: “un tal Palau” i “un tal Martín”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
10/05/1940. Emili P. T. -un dels informants proposats pel denunciant- declara que desconeix si l’acusat tenia cap vincle amb el comitè i si va participar en l’assassinat o altres fets delictius, “sabiendo únicamente que era un hombre [al] que le gustaba hablar mucho y que se manifestó en contra del Movimiento Nacional.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
11/05/1940. A l’auto resumen, el jutge instructor, Tomás González Román-Fernández, recull únicament les imputacions dels testimonis adversos. Basant-se en els “antecedentes extremistas” de l’encartat i en la seva participació en els Fets d’Octubre, dóna per segur que Antoni Munill, malgrat tenir un “cargo secundario” al comitè, va actuar “como dirigente en calidad de jefe de los patrulleros y milicianos [...], a los que mandaba y daba órdenes”. En línia amb les declaracions inculpatòries, s’hi afirma que “durante el tiempo que permaneció en el comité se cometieron en esa ciudad toda clase de desmanes, atropellos y asesinatos.” Dóna per provat que “viajaba frecuentemente en los autos del comité y muchas madrugadas se retiraba a descansar a su casa yendo en los coches que se utilizaban para los trágicos ‘paseos’ a las personas de orden, en cuyos asesinatos se supone fundadamente que intervendría.” També considera fora de dubte que, en les amenaces que adreçà a Josep Alier, “dio a entender que participó” en l’assassinat d’Ignasi de Puig. Malgrat la manca d’indicis concrets, considera provat que “en otras ocasiones se jactó [...] que había tomado parte en el asesinato del mencionado Santó [Ignasi de Puig]”. La interlocutòria conclou: “Que en sus conversaciones hacía constante propaganda en favor de la causa roja y en contra del Movimiento Nacional, estimándosele sujeto peligroso y siendo creencia fundada que intervino en asesinatos.” Basant-se en aquesta creença, el jutge dicta el processament d’Antoni Munill. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
16/05/1940. Carta d’Antoni Munill als seus familiars: “Sabréis que esta semana aquí se hacen ejercicios espirituales, que por cierto viene un Padre que se espresa muy bien y al mismo tiempo pasamos un par de horas menos en la celda. Y como que nos an instalado una emisora con los altavoces, la escuchamos muy bien y al mismo tiempo algún día nos deleitamos con algunos fracmentos [sic] de zarzuelas, o bien otra música que siempre te hace olvidar tu calvario”. D’altra banda, “[...] se ve que [Francisco] está apurado económicamente, pobrecito, no poder gastarse un miserable duro para ver [a] un hermano que no sabe si lo verá más. En fin, más vale no pensarlo [...]”. (Col·lecció particular).
18/05/1940. Carta d’Antoni Munill als seus familiars: “Espero con ansiedad el sábado, que creo que vendrá mi hermano Manuel con la Pepita y mi sobrina Engracia, juntos con la Montserrat. Como comprenderéis, el ver a los familiares siempre es un consuelo a mí, que como ya sabéis hay quien no se digna [a] venir. Ni caso [...]”. (Col·lecció particular).
   
12/06/1940. Carta d’Antoni Munill. Declara sentir-se “completamente lleno de apnegación [sic] y entusiasmo”. El text afegeix: “por más que mis compañeros de juicio parezcan encontrarse algo inquietos, yo, Tíos y Primas, tengo que decirles bien claro [que] a mí la muerte no me asusta. Salí voluntario para esterminar [sic] al facismo. Durante la guerra me [h]e portado como un buen soldado. Sea como sea, he quedado con un estado de salud que nunca me [h]e encontrado tan bien. [...] Así es que no me doi por arrepentido [de] todo lo que yo [h]e [h]echo i siempre estaría dispuesto a defender los derechos de la República aunque tuviera que dar mi vida. Espero, queridos Tíos y Primas, que comprenderéis mi entusiasmo i mi valor que no e cambiado i sigo siendo el mismo de siempre. Si algunos en la cárcel se an distinguido emos sido 14. En [cuanto a] los restantes, para mí an sido unos rastreros, eseptuando [sic] que algunos se an visto precisados de acer ciertos papeles por represalias a sus familias”.  (Col·lecció particular).
12/06/1940. Testament d’Antoni Munill. Deixa els seus béns a la seva tia: “[...] en caso de que yo cumpla mi condena se me debolberá todo, y en caso [de que] yo me muera dejo usufructuario a dicha Tía [...]”. (Col·lecció particular).
14/06/1940. Acta del consell de guerra, presidit pel comandant d’infanteria Antonio Villar Álvarez. Es limita a recollir la conclusió del fiscal, que demana “le sea impuesta al procesado la Pena de Muerte”. De la intervenció de la defensa no queda cap constància, ja que l’acta portava impresa la fórmula estàndard segons la qual el defensor “hace un detenido examen de las actuaciones, tratando de desvirtuar los cargos que pesan sobre sus defendidos, y termina solicitando para ellos penas mínimas.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
   
14/06/1940. Sentència. Dictada hores després de la vista, condemna Antoni Munill a la pena de mort pel delicte d’adhesió a la rebel·lió militar. Recull pràcticament fil per randa les conclusions de l’auto resumen i posa encara més èmfasi en les acusacions que considera provades. No tan sols es refereix al processat com a membre del comitè i cap de patrullers i milicians, sinó que, per extensió, recorda que mentre en formà part, "además de los delitos que contra la propiedad y el culto católico se cometieron, fueron también asesinadas unas 100 personas adictas al Glorioso Alzamiento, crímenes que fueron proyectados y dirigidos por el comité revolucionario”. Considera demostrat que l'acusat "Se jactó de haber intervenido en el asalto al Cuartel del Carmen [...] y en el asesinato del joven Ignacio de Puig explicando varios pormenores de la actitud y valentía que observó la víctima en el momento de ser fusilsado." Malgrat la manca de concreció de les declaracions acusatòries, assegura que "fue visto infinidad de veces viajar en los llamados coches fantasmas en los que se efectuaban las detenciones y asesinatos de las personas de orden [...], estando conceptuado unánimemente como individuo peligroso y sanguinario." S’hi desaconsella, a més, la commutació de la pena imposada. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
17/06/1940. Un cop condemnat a mort, Antoni Munill ingressa de nou a la presó Model. Després d’executada la sentència, hom escrigué Ejecutado a la coberta de l’expedient penitenciari. A l’angle superior dret hi apareix encerclada una M majúscula. (Arxiu Nacional de Catalunya).
26/06/1940. Certificat a favor d’Antoni Munill, signat per Simó Ubach, propietari de l’empresa Fundició Ubach, on treballava el condemnat, del qual destaca la “buena conducta y asiduidad en el trabajo”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
   
26/06/1940. Certificat a favor d’Antoni Munill, signat per dinou companys de treball de la Fundició Ubach. Es refereixen al condemnat com a “un buen compañero que en todo momento ha demostrado que no carecía de buenos sentimientos, ya que siempre había contribuido en ayudar a compañeros que habían tenido alguna desgracia, demostrando por lo tanto que apreciaba al prójimo.” (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
27/06/1940. L’auditor de guerra aprova la sentència, ja que s’ha tramitat “con arreglo a derecho”. Abans de ser executada, envia el dictamen al capità general de la 4ª Regió Militar. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
27/06/1940. Certificat a favor d’Antoni Munill, signat per sis veïns del carrer Remei de Dalt. Defineixen el condemnat com “un vecino que se cuidaba de los deberes de su casa”, que “no dio ningún motivo para dudar de su buena conducta y buenos sentimientos al prójimo”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
02/07/1940. Un cop rebut l’enterado del quarter general del Generalísimo, el capità general de la 4ª Regió Militar reenvia al jutge instructor la sentència, “para su cumplimiento y ejecución”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
03/07/1940. Maria Prat Munill, familiar del condemnat, intenta evitar in extremis l’execució de la sentència. Presenta a l’auditor de guerra un recull de signatures de veïns i companys de treball del condemnat, destinades a avalar-ne la bona conducta, com també un aval de l’empresa on treballava. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
08/07/1940. L’auditor de guerra comunica al jutge militar que el “cumplimiento y ejecución del fallo [...] tendrá lugar el día 9 del actual en el campo llamado de la Bota”, és a dir, l’endemà mateix. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
08/07/1940. Darrers tràmits administratius: provisió del jutge militar que acusa recepció de la comunicació per a l’execució de la sentència, acompanyada de la consegüent diligència, que en fa constar el compliment. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
09/07/1940. De matinada, hores abans de ser executat, Antoni Munill firma a la capella de la Presó Model la notificació de la sentència que el condemna a mort. S’hi pot veure la signatura del reu. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
09/07/1940. Diligència que deixa constància que a les quatre de la matinada Antoni Munill ha estat lliurat al piquet d’execució i que al cap de mitja hora la sentència ha estat “verificada”. Un metge militar certifica la defunció del reu per “hemorragia interna”. A sota, diligència d’enterrament. Deixa constància que el cadàver d’Antoni Munill ha estat lliurat al Cementiri Municipal i sepultat a la fossa comuna. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).
09/07/1940. L’execució d’Antoni Munill és registrada a l’expedient penitenciari de la presó Model. (Arxiu Nacional de Catalunya).
10/07/1940. L’endemà de l’execució, és inscrita al Registre Civil de Barcelona la mort d’Antoni Munill, “a consecuencia de hemorragia interna”. (Tribunal Militar Territorial Tercer, Barcelona).